Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeran los ciudadanos LENNYS ZULAY LOPEZ RIERA y PORFIRIO RAMON CASTEJON GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.619.500 y 10.761.362 respectivamente, de este domicilio, por ante el JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO AUTÒNOMO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en fecha 03 de diciembre de 1998. De dicha unión matrimonial no procrearon hijos. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de enero de dos mil ocho.