En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común, del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos GLENNY ELIZABETH SILVA PEROZA y OMAR JOSE CAMACARO FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.394.801 y 5.261.957, respectivamente, asistido por la abogada LILIANA GUERRERO SOLÓRZANO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 177.101, actuando en este acto en su condición de Defensora Pública Integral Primera (1°) del Estado Lara. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y Registro Civil de la Parroquia Catedral, d.....