III
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las consideraciones de hecho y de derecho que se han dejado expuestas, este Juzgado Superior Accidental Civil, Mercantil y de Tránsito, de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado Henrry José Suárez Briceño, en su condición de apoderado judicial de la tercera opositora, ciudadana Milagros del Valle Villa de Ruíz, ya identificada, contra decisión definitiva dictada por el A quo en fecha 26 de julio de 2010.
Se REVOCA el fallo apelado dictado por el A quo en fecha 26 de julio de 2010.
Se CONDENA en costas a la parte solicitante, de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquese a las partes de la presente sentencia.
Publíquese y regístrese la presente sentencia.
Remítase al Tribunal de la causa el presente expediente.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Ju.....