este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: NULAS TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES AL AUTO DE ADMISIÓN de fecha 31 de enero de 2023, inclusive el edicto librado en esa misma fecha, en consecuencia se REPONE la causa al estado de librar nuevo edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código Civil, cuya carga es de la parte accionante cumplir con la formalidad de publicación y consignación de ejemplar publicado; se deja incólume el poder apud acta otorgado; cúmplase lo ordenado una vez quede definitivamente firme el presente fallo.-