Por las razones expuestas y sobre la base de los hechos y s disposiciones legales citadas en el texto de la presente decisión, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, 1. NO ACEPTA la solicitud de SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente , ya identificado, por uno de los delitos Contra la Propiedad, específicamente el de Robo Agravado a Mano Armada, previsto en el artículo 458 del Código Penal vigente. 2. Se acuerda enviar las presentes actuaciones a la Fiscala Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado Ratifique o Rectifique la solicitud realizada por la Fiscala X (E) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, abogada Yelimar González Altuve.
Publíquese y Regístrese, agregándose copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, sellada y firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los diecisiete (17) d.....