Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 9, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano: JORGE LUIS PARRA FALCÓN, titular de la Cédula de Identidad N° V-22.190.800, nacido en Barquisimeto, en fecha 22-12-1987, de 24 años de edad, Grado de Instrucción: bachiller, de profesión u oficio: trabaja en una Empresa de Servicios Integrales, domiciliado en: Calle San Juan de Dios Melán, entre 3 y 4, sector Las Acacias, casa Nº 4-35, Cabudare, Estado Lara. Teléfono: 0426-9513807. REVISADO POR EL SISTEMA JURIS 2000, EL CIUDADANO ARROJA OTRAS CAUSAS, previa admisión de los hechos que configuran el delito de: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la L.....