este Tribunal Tercero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos JORGE DARIO MUÑOZ LOPERA y HEIDI TABATA MUÑOZ PATIÑO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 14 del mes mayo del año 1.999, acta número 133, del Folio 274 del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a las instituciones familiares acordadas de mutuo acuerdo entre los ciudadanos JORGE DARIO MUÑOZ LOPERA y HEIDI TABATA MUÑOZ PATIÑO, esta Juzgadora una vez verificada las mismas, procede a homologarlas, siendo los acuerdos pautados los siguientes: en cuanto a la Patria Potestad y la Responsabi.....