Se autoriza a la ciudadana GISELA COROMOTO MUCHACHO MANZANILLA, antes identificada, para que realice la venta de la cuota parte que les corresponde a los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA), de un vehículo cuyas características son: MARCA: Chevrolet; CLASE: Automóvil; TIPO: Sedan; AÑO: 1997; COLOR: Verde; PLACAS: AAM07V; USO: Particular; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1JF524XVV309104; SERIAL DEL MOTOR: XVV309104; dicho bien mueble era propiedad del extinto BRUNO ANTONIO RODRÍGUEZ RONDON, padre de los adolescentes (se omiten los nombres de acuerdo a previsiones de la LOPNA); según certificado de solvencia de sucesiones, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), dicha venta deberá ser por un monto no menor a 11.000, oo bolívares; debiendo consignar cheque de gerencia a nombre de este Tribunal, por la cuota parte que les corresponden a los adolescentes