DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, EN PRIMER LUGAR, CALIFICA COMO FLAGRANTE la aprehensión de que fueron objeto los ciudadanos JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA Y CESAR AUGUSTO VASQUEZ URBINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, EN SEGUNDO LUGAR, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra los ciudadanos JOSE DOLORES VASQUEZ URBINA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.708.677, Venezolano, de 32 años, nacido en fecha 15/01/1978 de ocupación trabajo en la Pepsicolo, hijo de María Victoria Urbina y José Gregorio Vásquez Andrade, estado civil soltero, domiciliado en EL CRUCE VIA TABOR, P.....