Único: inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana abogada, Milányela Pérez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 223.289 y el ciudadano abogado, Humberto Arza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número N° 197.811, en su condición de defensores del ciudadano Daniel David Prieto Pérez, titular de la cédula de identidad N° 20.874.078, tal como lo establece la parte in fine del artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.