DISPOSITIVA
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con Sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la oposición de Cuestiones Previas, tipificada en el artículo 346, ordinal 3° del Código de Procedimiento Civil, referidas a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, y porque el poder no este otorgado en forma o sea insuficiente.
SEGUNDO: SE ORDENA a la parte actora a subsanar los defectos u omisiones indicados en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, en el término de cinco (05) días, so pena de que se extinga el procedimiento si no realiza la subsanación ordenada.
TERCERO: SIN LUGAR la oposición de Cuestión Previa tipificada en el artículo 346, ordinal 6° del Código de Procedimiento Civil, por de.....