DE LA DECISION DEL TRIBUNAL
Por las razones de hecho y derecho anteriormente expresada este TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARADA SIN LUGAR la solicitud de la defensa, Y DECIDE MANTENER Medida judicial Privativa de Libertad que pesa sobre la imputado YELITZABEHT ROCIO GODOY CAUSIL, en las mismas condiciones que hasta la presente fecha. Notifíquese a la parte de la presente decisión, dada firmada y sellada en la sede del circuito judicial penal del estado Trujillo, a los 17 días del mes de Julio del año 2009.