4. DECISION. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 09, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público así como lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano WALTER JOSE GONZALEZ RUGANO, Titular de la cedula de identidad Nro. 22.266.280 de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. En virtud que se desprende del acta policial Nº 113-13 en fecha 04/07/2013, la siguiente actuación policial: "siendo las 09:40 horas de la noche, aproximadamente, realizando patrullaje a pie, por la carretera trasandina, sector la plazuela, Parroquia Guarico, Municipio Moran, Estado Lara, cuando visualizamos a un ciudadano, quien se desplazaba caminando por l.....