Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Diego Alcala Viscaya Campo, a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cedula de identidad Nº (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y a los ciudadanos Yorwin José, Yelimar Josefina Viscaya Benítez, Juana Maria y Raúl José Viscaya García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 25.824.794, V- 23.490.261, V-13.776.441 y V-11.701.538, respectivamente, quienes concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.