DISPOSITIVA
	PRIMERO: Se declara CON LUGAR,  la obligación alimentaria que el ciudadano:  JOSE EULOGIO CARRASQUERO, identificado, debe satisfacer a sus hijos el adolescente ( se omiten sus nombres por disposición de la lopna),  a la cantidad de dinero equivalente al 39,06% de un (1) salario minino urbano nacional,  a ser pagado mensualmente, el cual equivale a la cantidad de doscientos mil bolívares,  (200.000,00) bolívares, mensuales más un mes adicional del monto de la obligación alimentaria  el mes de Agosto por concepto de gastos de útiles escolares, y  dos meses (02) adicionales al  monto de la obligación alimentaria  en el mes de  Diciembre por concepto de aguinaldos. Los gastos de medicina, vestuario, calzado y cualquier gasto eventual que pueda presentarse podrá se cubierto por ambos progenitores. La cantidad aquí fijada se incrementará en la medida y proporción que le sea aumentado el salario al obligado alimentario bien sea por decreto presidencia o por contratación colect.....