éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la circunscripción del estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el ordinal tercero del artículo 185 del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.027.795 y ZULEYCA MARÍA MORENO DELFINO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.422.925, por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, asentado en los libros de matrimonios llevados por ante ese registro, en fecha veinticinco (25) de julio del dos mil ocho (2008) .....