de Niños, Niñas y Adolescentes; por tales razones este juzgado, se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo del presente asunto, y en consecuencia procede a PROMOVER DE OFICIO LA REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA, PLANTEANDO AL EFECTO CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA con el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, por ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a quien se acuerda remitir copia certificada del presente expediente, por medio de oficio, conforme a lo previsto en el encabezamiento del artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que decida el presente conflicto de competencia. Ofíciese.-
La Juez Suplente,
Abg. Asdrúbal José Pacheco,
La Secretaria Titular,
Abg. Mary Trini Godoy,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,