En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Juicio Nº 3, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el séptimo literal del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 318 numeral 3 y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, SOBRESEE LA CAUSA seguida a los ciudadanos DAVID JOSE TORRES PARRA, IVAN JOSE PEREZ CASADIEGO Y JOEL ANTONIO PEREZ PRIETO, anteriormente identificados, por la presunta comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. Se deja constancia de que no se convocó a la audiencia contenida en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de evitar dilaciones indebidas conforme a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que los informes fueron favorables. Una vez firme la presente decisión, ofíciese a los cuerpos de segurid.....