ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara extemporáneo el escrito de excepciones presentado por la defensa en fecha 11 de febrero del año 2009. De conformidad con el artículo 328 del Código orgánico Procesal Penal. De oficio y de conformidad con el articulo 32 del Código Orgánico procesal Penal, oídos los alegatos de la defensa privada, de que el despacho Fiscal no escucho en fase de investigación a los testigos promovidos por el propio acusado el día de la audiencia de presentación el día 13 de noviembre del año 2008 en presencia del Fiscal Auxiliar del Ministerio Público Abg. Domingo Rodríguez esto es los testigos Lisbet Duran, Fátima Parra, Sixto Plaza, Jean Carlos Delgado y Yaxon, sus vecinos quines declararían que el ciudadano imputado no se encontraba en el sitio Hacienda Aguas Calientes, carretera panamericana, sino dentro de su residencia aproximadamente a 500 metros del lugar, se decreta el Sobreseimiento Forma.....