Considerando procedente la Admisión de hechos ejercida Declara Penalmente Responsable al Ciudadano adolescente: , ya identificado, por el delito de Homicidio Calificado con alevosía y por Motivos Fútiles e Innobles, previsto en el artículo 406.1 del Código Penal, en agravio de quien en vida respondiera al nombre de MARIA SERGIA BETANCOURT (OCCISA).
TERCERO: Una vez estudiadas las pautas a que se refiere el artículo 622 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, les impone la Sanción de Privación de Libertad por considerar que el delito es grave el lapso de TRES (03) años y CUATRO (04) meses de Prisión, decretándose la prisión preventiva a los fines de asegurar la ejecución de la sentencia y se establece como fecha provisional a cumplir la sanción el día 12 de julio de 2011.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de sentencias correspondiente. Dada, firmada y sellada en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de .....