Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, vistas las actuaciones y oídas como han sido las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: PRIMERO: Se admite en todas y cada una de sus partes la acusación en contra del ciudadano MARCOS ANTONIO CONTRERAS, Venezolano, mayor de edad, de 29 años de edad, natural de Guasdualito Estado Apure, nacido en fecha 08/09/1979, soltero, caletero en Makroval, hijo de José Uslobio Páez y Maria Paulina Contreras, titular de la cédula de identidad N° V-14.857.130, domiciliado en la Invasiones al frente de Makroval, de casa de rancho al lado de la casa de la señora Nubia, trabajo con el señor Antonio Rosario en Makroval, eje vial vía Valera- Trujillo, Estado Trujillo, por la comisión del delito de POSESION ILIICTA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley.....