En consecuencia corresponde a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dictar las siguientes consideraciones: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en contra del ciudadano JAVIER ENRIQUE BRICEÑO RONDON, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.382.538, Venezolano, de 35 años, nacido en fecha 27-04-74 de ocupación constructor, estado civil soltero, domiciliado en la urbanización los rios, calle la floresta, pampanito, casa sin numero, a tres cuadras subiendo del liceo , Municipio Pampanito del Estado Trujillo, por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 encabezamiento y 42 encabezamiento de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana.....