Vistas y estudiadas todas y cada una de las presentes actas procesales, De conformidad con el articulo 482, este Tribunal pasa a practicar el cómputo definitivo de cumplimiento de pena impuesta en fecha 21.03.2007, por el Tribunal de Control 6 del Estado Trujillo, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO PEREZ FLORES CI 20039959, que lo sentencio a cumplir la pena de DOS (2) Años, OCHO (8) meses, de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSION previsto y sancionado en el artículo 459 del CÓDIGO PENAL, así como la accesorias legales previstas en los artículos 13 ejusdem, así:
PRIMERO: Consta en actas que el penado se encuentra privado de su libertad desde el día diecisiete (17) de enero de dos mil siete (2007) y al aplicar lo señalado en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal,...."se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso...", se obtiene que el penado cumplirá la pena principal en fecha diecisiete de septie.....