ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: 1. Se fija un plazo de TREINTA (30) días a partir de la presente fecha, para que el Ministerio Público concluya la investigación de la causa seguida contra el Adolescente , ya identificado, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones. Dada, Sellada y Firmada, en Trujillo, Estado Trujillo, a los dieciocho (18) días del mes de abril de 2008.
El Juez de Control
La Secretaria
Abg. Richard Pepe Villegas
Abg. Nathaly Deibis Araujo