D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los
ciudadanos: PEÑALOZA GONZALEZ, MARIA EUGENIA y JHONNY DE JESUS VASQUEZ GUDIÑO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.376.474 y V-13.950.763 respectivamente, domiciliados en la ciudad de Trujillo del Estado Trujillo, que éstos habían contraído en fecha 15 de Marzo de 2008, en Matrimonio Civil, por ante el Coordinador de Registro Civil del Municipio Bocono del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nro.20, de fecha 15/03/2008, que corre inserta a los folios 13 al 15 del expediente.
No hay condenatoria en .....