Por las razones de hecho y derecho expuestas a lo largo de esta resolución, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en efectuada la revisión de la medida, declara Improcedente la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el joven ____, ya identificado, impuesta por el delito de Homicidio Calificado en grado de Frustración, previsto en el artículos 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eiusdem, en perjuicio del ciudadano Santos Aníbal Rivero, al cumplir la sanción impuesta con los objetivos fijados y no ser contraria al proceso en desarrollo del sancionado