D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas que este Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE APREHENSION DE FLAGRANCIA, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De conformidad con el contenido de los artículos 250, 251 y 252 ejusdem., Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD contra del ciudadano: DEMPSEY WLADIMIR SALAS SALAS, titular de la cédula de identidad V- 20.471.522, venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, fecha de nacimiento; 31/10/1988, de 22 años de edad, de profesión u oficio: barbero/comerciante, estado civil: soltero, hijo de Miriam Salas, domiciliado en la Urbanización Ruezga Norte, sector 3, vereda 46, casa Nº 5, a cinco (05) casas de la Licorera Marilyn, teléfono 0251/8174897, Barquisimeto, Estado Lara. No presenta .....