Por las razones expuestas, Artículos citados 4 y 8 de esa Ley, se acuerda: Establecer en: SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) MENSUALES, mas el doble de dicha cantidad en los meses de Agosto y Diciembre de cada año como Bono Vacacional y Bonificación de Fin de año (aguinaldos), y el 50% en lo referente a vestuario, calzado, uniformes, útiles escolares, asistencia medica, medicamentos y otros gastos que se puedan presentar; como OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de los niños: JONATHAN JOSÉ, YOHANDER JOSÉ y YEISON JOSÉ MEJÍA BASTIDAS, cuyo número le será informado una vez sea aperturada la cuenta y consignará las respectivas planillas de depósitos bancarios ante este Tribunal a fin de ser agregadas a sus autos.-