y por cuanto el libelo de demanda presentado reúne los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 199 eiusdem, en concordancia con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto dicha demanda no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley este Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese a los ciudadanos: ROMULO RIVAS GRATEROL, IRMA ROSA RIVAS GRATEROL, RAMÓN ANTONIO RIVAS GRATEROL, MARÍA YOLANDA RIVAS GRATEROL, PASCUALA RIVAS GRATEROL, JOSEFA RIVAS GRATEROL Y MARÍA JUANA GRATEROL JEREZ, venezolanos mayores de edad, sin números de cédulas de identidad, domiciliados en la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, la misma se llevará a cabo en esta dirección que fue indicada en el escrito de demanda, .....