En virtud de las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: De oficio anula la contestación a la demanda hecha por el defensor ad litem de los herederos conocidos del causante Pedro Luis Bernal Affigne, abogado Miguel Alejandro Pérez Gil, y todas las actuaciones subsiguientes al mismo, excepto las actuaciones cursante al folio 142 al 158 referida al requerimiento de certificación de gravamen por el a quo a la Oficina de Registro Inmobiliario del Distrito Iribarren y la respuesta de ésta al a quo, así como la solicitud del apoderado actor del nombramiento del defensor ad litem de los herederos desconocidos del referido causante, al nombramiento como tal de la abogada Ivonne Rebeca Linares Pérez y aceptación de ésta.
SEGUNDO: En virtud de lo precedentemente dec.....