En consecuencia, por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus JOBINAL BECERRA CONTRERAS, quien falleciera ab intestado el día 27 de julio de 2.006, según consta del acta de defunción expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz, municipio Valera del estado Trujillo, signada con el N° 572, inserta al folio 06 de esta solicitud, a las ciudadanas: DELIA MARIA MORENO DE BECERRA, MARILINA DEL VALLE y MILAGRO DEL CARMEN BECERRA MORENO, venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de identidad Nos. 5.495.561, 15.042.458 y 15.953.422, respectivamente, en su condición de esposa e hijas legitimas del mencionado causante. Se dejan a salvo los derechos que los terceros pudieran tener ante el pres.....