D I S P O S I T I V A:
Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Trujillo, Pampán y Pampanito de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos, NELMARY DEL CARMEN RODRIGUEZ y JOSE GREGORIO BRICEÑO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 11.615.197 y V- 8.721.180, ambos plenamente identificados en autos. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, que ellos habían contraído en fecha Ocho (08) de Agosto del año 1989 por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, según se evidencia del Acta de Matrimonio signada con el Nº 171, que corre inserta a los folios 04 y 05 del expediente.
No hay conde.....