DECLARA:PRIMERO: Con lugar la extinción o el cese del derecho de usufructo constituido en el documento público registrado en la Oficina Subalterna de los Municipios Valera, Motatán y Carvajal del Estado Trujillo, el 03 de febrero del 1998, bajo el N° 35 del Protocolo Primero del Tomo 5, de conformidad con la prohibición de arrendar unilateralmente el inmueble objeto del mismo establecida en el contrato, y con fundamento en el artículo 620 del Código Civil.- Así se decide