Por todas las razones expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el presente recurso de apelación, interpuesto por la Defensora Privada, Abg. Laura Elizabeth Adams Camacho, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal, en fecha 31-03-2014, mediante la cual negó por improcedente la solicitud de la defensa en cuanto al decaimiento de la medida de privación judicial preventiva de libertad, impuesta al acusado KENNEDY EDDIE PEÑA MENDOZA, en la causa Nº KP01-P-2011-001365, que se le sigue por la presunta comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 en relación con el artículo 6 ordinales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Ro.....