DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano: HECTOR ANTONIO VIRTRIAGO FUENMAYOR, ampliamente identificados en autos, por el delito: CONCUSION previsto y sancionado en el articulo 60 de la Ley Contra la Corrupción, ASOCIACION PARA DELINQUIR, sancionado en el articulo 16 ordinales 6 y 12 de la Ley de la Delincuencia Organizada, PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en la parte In Fine del Encabezamiento del Articulo 176 del Código Penal. De conformidad con el artículo 20 de la Ley de la Delincuencia Organizada se ordena la incautación preventiva del vehiculo GCJ31A, Optra color Rojo. Se acordó el Procedimiento Ordinario. Así se Decide. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NO SE NOTIFICAN LAS PARTES POR CUANTO LA DECISION