En consecuencia por lo anteriormente señalado este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Violencia Contra la Mujer, Audiencias y Medidas ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Se Califica la detención como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, se precalifica el hecho como el delito como VIOLENCIA PSICOLOGICA AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, delitos previstos y sancionados en el artículo 39, 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de OLVIRIA COROMOTO RAGA GRATEROL: Se ordena el procedimiento especial, de conformidad con el articulo 94 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, al ciudadano MIGUEL GREGORIO VALERA NUÑEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.786.644, Venezolano, de 42 años, nacido en fecha 17/02/1966 de ocupación Mecánico Automotriz hijo.....