Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Condena al ciudadano Juan Diego Terán Jiménez, ya identificado, a cumplir la pena de 4 años y 10 meses de prisión, por la comisión de los delitos de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto, Uso de Adolescentes para Delinquir y Resistencia a la Autoridad, tipificados en los artículos 3 y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y 218 del Código Penal, calculándose la pena con base a lo dispuesto en las normas sustantivas y procesales respectivas; SEGUNDO: Se prescinde la imposición de las penas accesorias de vigilancia establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCERO:.....