En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, formulado por los apoderados judiciales de la parte demandante, en la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES suscrita por la ciudadana YULIMAR PASTORA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.699.271, actuando en su condición de Administradora del CONDOMINIO CONJUNTO RESIDENCIAL PARQUE DEL ESTE VILLAGE, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. J-31011117-0 e inscrita por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del estado Lara en fecha tres (03) de noviembre del año 1993, bajo el N°: 23, Tomo: 09, Folios: 1 al 17, Protocolo: PRIMERO, debidamente asistida en este.....