Ahora bien, a los fines de garantizar el Interés Superior de los niños identidad omitida con forme a los establecido en el articulo 65 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y Adolescente, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, y siendo que constitucionalmente los niños antes mencionados debe gozar del derecho a ser criados en una familia estructurada, con principios y valores, en virtud del compromiso asumido por la ciudadana: PATROCINIA RUFA BENITEZ abuela de los niños ya identificada, quien manifiesta su deseo de hacerse responsable de los mismos, es por lo que este Tribunal conforme a lo establecido en los artículos 5, 7, 8, 26, 32, 41, 396, 397 y 466, parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACION FAMILIAR de los niños identidad omitida con forme a los.....