Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el progenitor se compromete en aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS.300), QUINCENALES, los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado.
SEGUNDO: ambas partes cubrirán el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos por consultas médicas, medicamentos, vestidos, calzados, útiles, uniformes, gastos decembrinos. Etc", por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide