D E C I S I Ó N
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO: MARCA: CHEVROLET, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, AÑO: 1981, MODELO: SILVERADO, PLACAS 597-VBE, COLOR: NEGRO, USO: CARGA, SERIAL DE MOTOR: DBV225655, SERIAL DE CARROCERIA: DCCD14BV225655, según Certificado de Registro 26407656, al ciudadano: HERNAN GREGORIO CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 22.980.267, condicionada dicha entrega de la siguiente manera: PRIMERO: Se entrega en calidad de Deposito, SEGUNDO: No puede el Depositario efectuar ningún acto de comercio con el referido bien mueble y deberá presentarlo por ante este Tribunal y la Fiscalia cada vez que estos lo requieran. TERCERO: No podrá hacerle ninguna transformación y será responsable de los daños ocasionados a terceros, to.....