y se procede a Decretar La ejecución de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que en la presente causa pudiera ser procedente la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, visto que dicho delito no se encuentra entre los excluidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, ni en el supuesto contemplado en el único aparte del artículo 494 eiusdem, en virtud que este articulo esta suspendido por nuestro máximo Tribunal, aunado a la pena impuesta la cual es UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, y así se decide la procedencia de la Suspensión condicional de la Ejecución de la Pena y se requerirá que el penado no sea reincidente, observando que la pena no excede de cinco años, por lo que el penado está obligado a comprometerse a cumplir con las condiciones que le imponga este Tribunal o/y el delegado de prueba, por lo q.....