Se homologa el convenimiento hecho por las partes en los términos establecidos por ellos es decir el padre JOSÉ FERNANDO CÁCERES, antes identificado, se compromete a pasarle a su hija (Se omite el nombre de acuerdo a previsiones de la LOPNA), la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00) mensuales, como obligación alimentaría, los cuales serán cancelados por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Pampán, Estado Trujillo, comenzando a partir del 15-11-03, igualmente cubrirá los gastos que puedan presentarse por salud, educación y vestido.