AUTO PRACTICANDO EL CÓMPUTO DE LA SANCIÓN
se procede a realizar el COMPUTO, según lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 622 eiusdem, en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se constata que la adolescente, venezolana, de 17 años de edad, nacida en Valera Estado Trujillo,en fecha 20. 657. 029 titular de la cédula de identidad N° 20. 657. 029 , hija de Rosa Espinoza y Duillo Montilla, estuvo bajo medidas privativas de libertad desde el 5 de Marzo de 2005 desde que fue aprehendida por funcionarios policiales, hasta el 07 de Junio de 2005 por el Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, que decreto el cese de la medida de detención preventiva y acordó la sustitución por la medida de cuidado y vigilancia de su reprsentante legal y la obligación de presentarse ante este circuito cada 8 días
SEGUNDO: En fecha 29-06-06 (folios 391 al 399) el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección Adolescente d.....