En consecuencia, éste Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: MANUEL PIERRE DUPRE y MARY SOL DIEZ DE DUPRE, el primero extranjero y la segunda venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-82.042.061 y 12.072.495, respectivamente, por ante el Registro Civil de la Parroquia El Recreo, Alcaldía Bolivariana del Municipio Libertador, del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 07 de Agosto de 1.986, anotado bajo el Nº 188 del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo llevados durante el año 1.986. Durante la unión matrimonial procrearon cuatro hijos: JEAN PAUL DUPRE DIEZ, ALAIN JACQUES DUPRE DIEZ, ANNE NICOLE DUPRE DIEZ y MICHEL ERICK DUPRE DIEZ, venezolanos, mayores de edad. Se declara extinguida la comunidad de gananciales existentes entre las parte, .....