Visto escrito de solicitud de MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR PRIVATIVA DE LIBERTAD, presentado por la Dra. YOLEIDA RODRIGUEZ; esta juzgadora estima que al no ser desproporcional, el tiempo que ha transcurrido desde el momento en que se dicto la medida cautelar privativa de libertad, no evidenciándose de autos que exista razones de retardo procesal imputable a los operadores de justicia, y estando fijada la audiencia para celebrar el juicio oral y publico, el día 10 de Enero de 2006 lo pertinente lo pertinente y ajustado a derecho es declarar sin lugar, la solicitud presentada, por lo que se ratifica la medida cautelar privativa de libertad al imputado EDIZON JOSE TORRES, por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en los artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 264 ejusdem