ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. MARITZA ARAUJO VALERA, Defensora Pública Penal N° 02 con competencia en Fase de Ejecución, actuando con el carácter de Defensora del penado ARTURO RAMON TERAN PAREDES, ya identificado anteriormente, quien apela de la decisión dictada por el Tribunal de Ejecución N° 02 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, de fecha 04 de octubre de 2006, mediante la cual acordó la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al referido ciudadano, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y consumo ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA SOCIEDAD