DISPOSITIVA
Con base en los razonamientos explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Del Circuito Judicial Del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre del república y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del código orgánico procesal, en concordancia con los artículos 8, 9, 243 y 244 eiusdem, en armonía con los artículos 13 ibidem, 44 y 49.2 constitucionales, se revisa la medida de privación judicial preventiva de libertad al ciudadano CARLOS ALBERTO ARAUJO, revocando la privación judicial preventiva de libertad, sustituyéndola por presentación cada ocho ( 08 ) días por ante la prefectura del municipio La Ceiba, estado Trujillo, ordenándose emitir la correspondiente boleta traslado para imponerlo de la decisión materializar su libertad.