razón por la cual este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada en fecha 11/09/2008 y ordena la medida cautelar de Privación Preventiva de Libertad al ciudadano: Wilmer Ramón La Cruz, venezolano, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº 18.096.178, de 23 años de edad, nacido en fecha 22-02-1985, de profesión Ayudante de Albañilería, natural de Trujillo Estado Trujillo, hijo de Magaly Josefina La Cruz y de Ignacio Ramón Uzcategui, residenciado en Sector La Matera, Callejón los Aguacates, Casa S/N, sin frisar, al lado del Mercal "El Venado" teléfono 0426-8450076 ¿ 0426-6447712, Municipio San Rafael de Carvajal Estado Trujillo, por la comisión del delito de Hurto Calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el articulo 453.3 del Código Penal en concordancia con el articulo 80 ultimo aparte e.....