Con fundamentos a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 3 de este Circuito, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la Medida Cautelar señalada en el articulo 256 ordinal 1º y 2º de la Norma Adjetiva, como lo es Detención Domiciliaria y Obligación de Someterce al Cuidado y Vigilancia de su Madre Francisca German, al imputado Juan Carlos Fernández German, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.855.816, Líbrese Boleta de Detención Domiciliaria, Oficios al Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental y a la Comandancia de las Fuerzas Armadas Policiales de este Estado; Notifíquese a la Defensa y Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se acuerda Librar oficio a la Comandancia a fin de que haga trasladar al referido ciudadano el día Viernes 22 del presente mes y año, a las 7:00 am, hasta la Unidad de Agudos del Hospital Luis Gómez López, para que le sea practic.....